domingo, 24 de abril de 2016



LIBROS DE CONTABILIDAD

 Los libros de contabilidad son libros que la ley exige a las empresas para llevar la cuenta y razón de las operaciones comerciales realizadas o llevadas a cabo diariamente en sus empresas de negocios.

El Código de Comercio y el Ministerios de Hacienda y Crédito Publico están encargados de disponer los aspectos legales que deben cumplir estos libros de con contabilidad.

Los Libros deben y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continúa. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.

Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:

1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, en forma individual o global no superiores a un mes.

2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.

3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.

4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores

5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos inscritos de dirección, administración y control del ente económico.

6. Cumplir las exigencias o las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia.



CLASES DE LIBROS

De acuerdo con la ley, los libros de contabilidad obligatorios con: El Libro De Inventarios Y Balances, El Libro De Diario y El  Libro Mayor.

Existen también otros libros considerado como auxiliares que un comerciante puede necesitar, dependiendo del tipo de empresa e información que maneje, entro los más utilizados están: Auxiliar De Caja, Auxiliar De Bancos, Auxiliar De Clientes, Auxiliar De Proveedores, Auxiliar De Gastos, Auxiliar De Ventas O Comercio Al Por Mayor Y Menor, Auxiliar De Mercancías.




LIBROS PRINCIPALES

1.     Libro de Inventario y Balance:

“Al iniciar sus actividades comerciales, y por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborar un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio”  (Art. 52 C. De Co.). Ellos deben registrares en el libro de Inventarios  después de elaborar el inventario general inicial y el comprobante de apertura, teniendo en cuenta de diligenciar correctamente cada una de las siguientes columnas:

1   cantidad:   de artículos inventariados
2. cuenta y detalle:   se registra el nombre de las cuentas  y subcuentas que conforman el inventario, o el nombre y referencias de los artículos.
3. valor unitario: se registra el valor que corresponda al precio de cada artículo en la columna cantidad
4. valor parcial: se registra el valor correspondiente a las subcuentas; en el caso de mercancías, corresponde al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario.
5. valor total: se escribe el valor total correspondiente a cada cuenta; una vez registrado un grupo de cuentas se suma, ejemplo: grupo de activo, grupo de pasivo. 

En este libro refleja la ecuación patrimonial; por ello las cuentas se presentan por grupos así: primero las cuentas de Activo, luego las cuentas de Pasivo y por ultimo las cuentas de patrimonio.  Se debe recordar que si desconoce el patrimonio este se obtiene así:



PATRIMONIO= ACTIVO – PASIVO.


Hojas de Inventarios y Balances: en este libro se registra en primer lugar el inventario inicial o final, y luego de proceder a registrar el Balance General correspondiente.

El Balance General es el resumen del inventario, donde aparecen únicamente las cuentas principales y se aplica la ecuación fundamental o patrimonial:


ACTIVOS = PASIVO + PATRIMONIO



2.      Libro Diario:

Es un libro principal, denominado Diario Columnario, donde se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante un mes.  Este libro puede ser de 12 o más columnas según el número de cuentas que maneje la empresa.

Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes de totalizan los registros débitos y créditos.


3. Libros Auxiliares

Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.

En ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son:
Registro de las operaciones cronológicamente.
Detalle de la actividad realizada.
Registro del valor del movimiento de cada subcuenta

Tipos de libros auxiliares

Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplía la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta.

Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libros mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.

Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos.

Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.

También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.

Los libros  auxiliares son necesarios para:
• a. conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.

• b. establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones.

• c. conocer los códigos o series cifradas que identifique las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de una y de otras.

• d. controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos iguales.

• e. conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases compresivas de la contabilidad.

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8 comentarios:

  1. De acuerdo al Oficio 115 - 031201 Superintendencia de Sociedades 18 de Mayo de 2012 ¿Deben registrarse los libros en otra entidad que no sea la Cámara de Comercio?, ¿Pueden seguirse utilizando las hojas en blanco con la numeración que traían?

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    1. De acuerdo al Oficio 115 - 031201:
      Los comerciantes no están obligados a registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio, ni en ninguna otra entidad, dado que la modificación que realizo el Decreto Anti-trámites de 19 de enero de 2012 al Artículo 28 del Código de Comercio, busca suprimir los tramites, así como la racionalización y simplificación de los trámites administrativos, con el fin de facilitar las actividades de las personas naturales y jurídicas.

      Cabe resaltar que los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas de socios, si se deben seguir registrando en la cámara de comercio.

      En cuanto a que si se pueden seguirse utilizando las hojas en blanco con la numeración que traían, el Oficio 115 – 031201 dejo a opción de las cabezas administradoras de los entes económicos, la decisión de seguir imprimiendo los asientos contables en hojas con una numeración consecutiva, o llevar la contabilidad en un archivo electrónico, de la cual se debe dejar constancia de la continuidad de la medida adoptada.

      http://librosdecontabilidadporestefanni.blogspot.com.co/2015/08/librosde-contabilidad-de-acuerdo-al.html#comment-form

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  2. Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se entiende que desde la fecha de expedición del mencionado decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil, sin que para tal efecto se requiera reglamentación alguna como se explicó anteriormente.

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  3. Conviene precisar en primer término, que las consultas que se presentan a esta Entidad
    se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades
    conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las
    sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995, y se
    circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para
    lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y
    emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
    Con motivo de la expedición del citado decreto ley, esta Entidad a través de la Circular
    Externa 100-000001 del 6 de marzo de 2012, efectuó una serie de aclaraciones donde
    se tratan aspectos relacionados con el tema objeto de consulta.
    En tal sentido y frente al primer interrogante, precisó que: “ Al suprimir la exigencia para
    los libros de contabilidad, se entiende que desde la fecha de expedición del mencionado
    decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro
    mercantil, sin que para tal efecto se requiera reglamentación alguna como se explicó
    anteriormente” .
    Es claro entonces que los libros de contabilidad no requieren del registro en ninguna
    entidad, dado que el objetivo de la ley fue la supresión o reforma de los trámites, así
    como la racionalización y simplificación de trámites administrativos con el fin de facilitar
    la actividad de las personas naturales y jurídicas, medida en la cual y como ya se indicó,
    la eliminación de la referida formalidad no requiere de disposición adicional vía
    reglamentación.

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  4. Artículo 28 Código de Comercio, modificado por art. 175 Decreto 019 de 2012 (le modifica solo el numeral 7)
    ARTÍCULO 28. . Deberán inscribirse en el registro mercantil:
    1)..,2)…,3)…,4)…5)…,6)…

    7) Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asambleas y juntas de socios
    .art 56 del Código de Comercio, modificado con art. 173 Decreto 019 de 2012 (le adicionó un inciso segundo)
    “Artículo 56. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

    Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.“
    Art. 57 Código de Comercio, modificado con art. 174 Decreto 019 de 2012 (le modifica el numeral 5)
    ARTÍCULO 57. . En los libros de comercio se prohíbe:
    1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
    2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
    3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
    4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
    5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos”
    Los libros en papel sí pueden seguir existiendo

    Como puede verse con los textos comparativos anteriores, las Cámaras de Comercio apegándose a lo que ahora dice el numeral 7 del artículo 28, ya no se sienten obligadas a recibirle a los comerciantes las hojas en papel para registrar sus libros de contabilidad. Solo les quieren recibir hojas para libros de actas o de registro de socios y accionistas.

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    1. Esta detallado su comentario, es interesante saber de los códigos de comercio.

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    2. si, es muy importante conocer las actualizaciones de los artículos de código de comercio.ya que, son las herramientas mercantiles.

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  5. los libros de contabilidad no requieren del registro en ninguna
    entidad, dado que el objetivo de la ley fue la supresión o reforma de los trámites, así
    como la racionalización y simplificación de trámites administrativos con el fin de facilitar
    la actividad de las personas naturales y jurídicas, medida en la cual y como ya se indicó,
    la eliminación de la referida formalidad no requiere de disposición adicional vía
    reglamentación.
    En cuanto al segundo planteamiento, la circular externa en mención también se ocupó
    de este y otros asuntos similares, y dejó en cabeza de la administración del ente
    económico la decisión de seguir imprimiendo los registros contables en hojas con una
    numeración consecutiva, o en su defecto, llevar la contabilidad en archivo electrónico,
    determinación de la cual debe dejarse constancia que garantice la continuidad de la
    medida adoptada.

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